La retribución de los artistas en espectáculos públicos será, en sus modalidades y cuantía, la pactada en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, con respeto, en todo caso, de la normativa sobre salarios mínimos.
En estala relación especial de trabajo, son de aplicación los derechos y deberes laborales básicos a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores con las especificaciones que se relacionan.
Retribuciones de los Artistas en espectáculos públicos
La
retribución de los artistas en espectáculos públicos será, en sus
modalidades y cuantía, la pactada en convenio colectivo o contrato
individual de trabajo, con respeto, en todo caso, de la normativa sobre
salarios mínimos.
Tendrán la consideración de salario todas las percepciones que el artista tenga reconocidas frente a la Empresa por la prestación de su actividad artística, sin más exclusiones que las que deriven de la legislación vigente.
Mediante la negociación colectiva se regulará, en su caso, el tratamiento retributivo de aquellos tiempos en los que, sin estar comprendidos en la noción de jornada de trabajo del artículo siguiente, el trabajador se encuentre en situación de disponibilidad respecto del empresario.
Tendrán la consideración de salario todas las percepciones que el artista tenga reconocidas frente a la Empresa por la prestación de su actividad artística, sin más exclusiones que las que deriven de la legislación vigente.
Mediante la negociación colectiva se regulará, en su caso, el tratamiento retributivo de aquellos tiempos en los que, sin estar comprendidos en la noción de jornada de trabajo del artículo siguiente, el trabajador se encuentre en situación de disponibilidad respecto del empresario.
Derechos y deberes de las partes de Artistas en espectáculos públicos
En
la relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos
públicos, son de aplicación los derechos y deberes laborales básicos a
los que se refiere la sección segunda del capítulo primero del título I Estatuto de los Trabajadores.
El
artista está obligado a realizar la actividad artística para la que se
le contrató, en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica
que corresponda a sus personales aptitudes artísticas, y siguiendo las
instrucciones de la Empresa en lo que afecte a la organización del
espectáculo.
Los artistas contratados
para la participación en espectáculos públicos tienen derecho a la
ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción, ser excluidos
de los ensayos ni demás actividades preparatorias para el ejercicio de
su respectiva actividad artística (Art. 6 ,Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto).
El
pacto de plena dedicación, del que debe quedar expresa constancia en el
contrato, no podrá ser rescindido unilateralmente por el artista
durante su vigencia. La compensación económica por el mismo podrá ser
expresa o quedar englobada en la retribución a percibir por el artista.
En los supuestos de ruptura de este pacto por el artista, el empresario
tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía,
salvo expresa previsión en el contrato, será fijada por el órgano
judicial competente, valorando factores como el tiempo de duración
previsto para el pacto, la cuantía de la compensación percibida por el
artista, y, en general, la lesión producida por el incumplimiento
contractual; ello, no obstante, el órgano judicial podrá moderar la
cuantía de la indemnización cuando se den las circunstancias previstas
en el Art. 1154 ,Código Civil.
